PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta, por el abogado ANGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró la NULIDAD del auto de fecha 23 de mayo de 2012, relativo al pronunciamiento de las pruebas de la parte demandada y REPUSO LA CAUSA en el estado en que se encontraba para el día 14 de mayo de 2012, fecha en que la parte actora subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.