DECISIÓN
Con mérito en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPICION DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION intentada por el abogado JOSE LUIS ROMERO COBIS, actuando como representante legal de la empresa "DISTRIBUIDORA ROCO", C.A., contra el ciudadano ROBERT REYES, todos anteriormente identificados, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN en relación con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.