DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, por Reconocimiento de Documento Privado seguida por los ciudadanos LUVI GARAVITO VALERA Y LEVI GARAVITO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.594.344 y 11.594.345, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.379.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013.....