En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS GALEA BAEZ, cedula de identidad Nº.055.190 contra EL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante HECTOR LUIS GALEA BAEZ la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs.6.154,24). Desglosado de la siguiente manera:
CONCEPTO Bs.
Prestación de antigüedad (art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Fracción correspondiente desde el 16 de octubre del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010 2.237,50
Utilidades fraccionadas Fracción correspondiente desde el 16 de octubre del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010 3.166,.....