Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARÍA CRISTINA JARA, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.265.689, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nro.- 154.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana NEIDA CAROLINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro.- 18.732.330, contra decisión de fecha 10 de junio del año 2014, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa sede Acarigua; de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con lo establecido en el art.....