Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano PEDRO DAMIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.851.481, representado por el profesional del derecho PEDRO DURAN, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 74.999, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA C.A, y solidariamente a la persona natural ALIRIO ARELLANO PAEZ y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 326.178,96).
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la .....