En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las pretensiones de la parte actora ciudadana KLEIDYMAR ROSIRETH ACOSTA APONTE titular de la cedula de identidad Nº V- 24.157.380 contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TRIUNFO R.L.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.