este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ, BERMUDEZ, LIBERTADOR ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los Cinco días del mes de Diciembre .....