Se advierte que la pretensión cautelar traspasa los límites de lo que pueda ser resuelto en el trámite cautelar, vulnerando el principio de la doble instancia y la garantía del debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en el caso de la incidencia cautelar, tal como lo refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, su decisión, trámite y revocatoria debe ser conocida el Tribunal que conoce del juicio principal; es decir, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y ante la desavenencia de quien pueda considerar la afectación de sus derechos e intereses el derecho positivo establece los mecanismos ordinarios y extraordinarios necesarios que deben ser conocidos por el Tribunal de la causa, en ocasión al principio de legalidad de las formas procesales, en consecuencia, debe ser dec.....