III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMON MANRIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.847.656, asistido por la abogada YOLANDA MARIA TORIBE NARANJO, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 227.168. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 30 de Junio de 1984, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta en acta Nº11, Folio 30, 31 y 3.....