este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los siguientes bienes:
Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, casa signada con el N° 23-45, situada en la calle 08 de la urbanización las Mercedes de cabudare, estado Lara, alinderada de la siguiente manera; NORTE: En 10 metros con la parcela 23-40, SUR: En 10mts, con calle 08, ESTE: en 25mts, con la parcela 23-46, y le corresponde un porcentaje de 0,11%. El inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado, en fecha 27 enero de 1984, anotada bajo el N° 23, protocolo primero, tomo 04, folios 01 al 06.
En consecuencia, líbrense oficio respectivo a la Oficinas del Registro Publico Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Me.....