En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente 15, venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, soltero, oficio indefinido, fecha de nacimiento 19-02-1987 residenciado en Santa Fé, Municipio Raúl Leoni, Estado Sucre, hijo de Zoraida Y Alberto , a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” Y “C” es decir, queda obligado a: Someterse a ciudado y vigilancia de su hermano LORETO RAMÍREZ JOSÉ ISMAEL titular de la cédula de identidad N° 17.410.788, quien estando presente en este acto manifestó ser el hermano del adolescente y se comprometió a cuidarlo y vigilarlo e informar al Tribunal en caso de incumplimiento de éste, igualmente se compromete a presentarse cada Ocho (08) día.....