Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : PRIMERO: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano, DOUGLAS JOSE VILLABONA, Venezolano, de 40 años de edad, Soltero, cedula de identidad 12.175.380, fecha de nacimiento 26/12/1974, Residenciado Calle Proyecto numero 19 Barrio Curasaito a dos cuadras del Hospital General de Coro teléfono s/n, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; se fija como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO:, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, por no se.....