Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal y se le decreta a los ciudadanos JULIO CESAR COELLO GARCÍA y GRELWIS JOSE CHICA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que se no encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada, en relación a la libertad sin restricciones. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario CUARTO: Se decreta la flagrancia QUINTO: Líbrese boleta de libertad. SEXTO: Se acuerdan las copias por no ser contrarias a derecho. Se acuerda las copias a las Partes defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de continuar con la Investigación. Regístrese, publíquese, la presente decisión y notifíquese a las partes.