Este Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano REINALDO ANTONIO RANGEL SANGRONIS ampliamente identificado, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DEL ARMA AL PARQUE NACIONAL DE ARMAS en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 279 ibidem.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la privación judicial prev.....