En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por la abogada DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.925.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.562, actuando con el carácter de apoderada de INMOBILIARIA ANARE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 22 de noviembre de 1996, N° 34, Tomo 139-A, de acuerdo a poder autenticado que anexa marcado "A", contra la ciudadana, GLORIA ESPERANZA OROZCO BONILLA, colombiana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.246.746, en su carácter de arrendataria