Por las razones antes expuesta este Tribunal Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento efectuado por la parte actora, dá por Terminado el Juicio, y ordena el Archivo del Expediente.- Asimismo se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretado en la presente causa, y solicítese la remisión del Cuaderno Separado ante el Tribunal Ejecutor.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis ( 06 ) días del mes de Febrero del dos mil seis (2006).- Años 195º y 146º.