Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por ciudadano: OMAR JOSE ANZOLA LOPEZ, representado por los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, contra los ciudadanos: SIQUIU GALINDEZ ARRIECHI y ALEXIS OCHOA LOVERA, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Se condena en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión.----------------------------- Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNIC.....