Y por cuanto los motivos que fundamentan la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORDOVA SANCHEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ PARRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.898.389 y V-10.254.185, respectivamente, ambos de este domicilio, son suficientes para su procedimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA al ciudadano RODEL JOSE CRESPO PIÑA, antes identificado, para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, y trasladarse a la Urbanización San Esteban, vereda 23, casa N° 18, jurisdicción de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.