Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora,
CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana GLORIA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.126.521 contra la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), identificada en autos, condenando a ésta última a reconocer a la primera su condición de JUBILADA y a pagarle las pensiones mensuales que se hubieren causado, a partir del 06 de Diciembre del año 2002, a tenor de lo previsto en la Resolución de la Junta Directiva N° 171 de fecha 21 de noviembre del año 2002, dictada por la Junta Directiva de CADAFE, reconociéndole a la demandante todos los beneficios adicionales que le correspondan en su condición de jubilada. Así mismo, a partir de la dec.....