DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS FELIPE SANCHEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YSMAEL YOEL AQUINO MONTOYA contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (antes denominada C.A. Pro-masa), ya identificados.