DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JHONNY FELIPE QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.734, por el lapso de SIETE (07) DIAS y CUATRO (04) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del Penado JHONNY FELIPE QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.734,. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas