En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano RAFAEL ALCIDES DEL MORAL identificado en autos, condicionando esta suspensión a las siguientes medidas: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, sin cambiar de lugar de residencia sin la previa participación al delegado de prueba que le sea asignado y al Tribunal SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la casa en la que habita la víctima y su grupo familiar con fines distintos a lo relacionado con su vínculo matrimonial y su relación con los hijos; asimismo de acercarse a la víctima con fines de malos tratos sean físicos o verbales. TERCERO: La presentación ante el Delegado de Prueba que se le designe y el acatamiento de las orientaciones que éste le imparta. Igualmente, se acuerda fijar como plazo del régimen de prueba, el de UN (1) AÑO. Todo de conformidad con lo establecido en lo.....