DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano RONET OMAR URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.114.816, por la presunta comisión de Amenaza y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, quedando obligados a presentarse UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal.