ESTE TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DE ESTA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad penal del joven adulto, DATOS OMITIDOS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para ese momento y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de DATOS OMITIDOS y se impone inmediatamente la sanción por haber admitido los hechos de conformidad con lo previsto en el Art. 583 de la Ley Especial, se le rebaja hasta la mitad de la sanción, quien deberá CUMPLIR UNA SANCION DE DOS(2) Años Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la protec.....