Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOHAMBER ANTONIO VASQUEZ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.057, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 3 con vereda 15 de ésta ciudad, RIOSMAR ANDRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.592, domiciliado en el Barrio Cerritos Blancos de ésta ciudad y JEAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.035, residenciado en el Barrio Cerritos Blancos, calle 3 con vereda 15 de ésta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al.....