En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el acusado manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al acusado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 04-01-46, natural de Barquisimeto Estado Lara, chofer, residenciado en el Barrio La colonia, Calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portug.....