DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda mantener el cumplimiento de la medida de Semi- Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá reiniciar el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, en las mismas condiciones establecidas en audiencia de imposición de sanción celebrada en fecha 29-06-05, para lo cual se acuerda librar oficio al Director de la Casa de Formación Acarigua I. En consecuencia de todo lo antes expuesto, se deja sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y se acuerda la libertad del adolescente sujeto a la sanción que debe cumplir. Se ordena l.....