.//DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año contempladas, en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplidas en forma simultánea Se declara el cese de la medida cautelar impuesta