En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUDY RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.639.061, en contra de la empresa LA DULCE CARMELITA, C.A, representada por la ciudadana MARÍA DOLORES DIAZ ADAN.