Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano JAIME RAMON ROJAS ESTEBEZ, contra la empresa: D´LORENZ 2003 C.A.- En consecuencia se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (07/09/2008) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 76,66,oo.