Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DAVID ELOY BURGOS ASUAJE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, LA PIEDAD SUR, AVENIDA EDGAR MENDOZA N° 49 DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,35 metros con la avenida principal de la piedad, hoy conocida como avenida Edgar Mendoza; SUR: En línea de 12,00 metros con terrenos que fueron de Ana Gisela Gutiérrez, actualmente urbanización Loma Linda.; ESTE: En línea de 32,70 metros con terrenos de Cleofe Pérez.; OESTE: En línea de 32,40 metros con terreno d.....