DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes, DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito , Robo Genérico, previsto en el artículo 455 de Código Penal vigente, fíjese para el día 12 de marzo de 2009, a las 09:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones