REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Lagunillas, Seis (06) de Febrero del Dos Mil Doce.
201º Y 152º
Visto el escrito de SEPARACIÒN DE CUERPOS por mutuo consentimiento presentado por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se le dio entrada y admitió en fecha dos (02) de febrero del 2012, por los ciudadanos: LUIS ERNESTO PEÑA CEBALLOS y CARLA IREIBA SOFIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y estudiante casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.083 y V-20.849.088, domiciliados en la Parroquia San Juan de Lagunillas, Sector Los Caracoles, pasos arriba del Club San Rafael, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el Sector Milla, vía Principal, casa S/N, Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ciudad.....