este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL CIUDADANO LUIS ALEXANDER SALAZAR HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.941.195, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 25/11/1977, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Marariología, avenida principal, vía Bar El Caney, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR; por lo tanto, se acuerda su.....