Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia, Téngase esta Resolución, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes . Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe el acuerdo alcanzado. SEGUNDO: se decla.....