Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos fundamento en lo preceptuado en el literal "a" parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 217, 218, 236, 237, 506 del Código Civil Venezolano, declara con lugar la presente demanda en virtud del RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE FILIACIÓN, realizado por el ciudadano REY JESUS LARA ESPINOZA.