El Tribunal de la causa, visto que el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte actora ciudadano JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad No.844.223, mediante su apoderado judicial Abogada CARMEN ROMAN (folio 122), contra la co-demandada ciudadana PILAR VISO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No.6.403.032, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento en lo que respecta a dicha ciudadana, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO única y exclusivamente en cuanto a la co-demandada PILAR VISO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No.6.403.032, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA,. Se ordena por auto separado librar cartel de n.....