Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA (PORCINA), desarrollada por el ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad V- 1.272.985, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 2 hectáreas, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Municipio Crespo del Estado Lara.