Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 28 de enero del 201 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana PAULA YARELIS LINAREZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.060.583, representada judicialmente por los Abogados GUDELIA BRIGITTE GIMÉNEZ MONTESINOS y LUIS QUERALES SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 199.660 y 100.482, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: 12.435.853; este Tribunal de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, adecue la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, asimismo señale el domicilio del demandado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de .....