"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano CASIMIRO GÓMEZ RIVERA, ya identificado, acta nº 780, correspondiente al año 1984, donde aparece en dicha acta de defunción el nombre del padre del solicitante como Casimiro Gómez Rivera, siendo lo correcto JOSÉ CASIMIRO GÓMEZ RIVERA, y en lo sucesivo debe aparecer el nombre del padre del solicitante como JOSÉ CASIMIRO GÓMEZ RIVERA. Y así se.....