Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana GEMMA MARÍA GONZÁLEZ VENTURA; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia definitiva dictada en fecha 5 de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: CON LUGAR la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos
GEMMA MARÍA GONZÁLEZ VENTURA y RAMÓN DOMINGO BELLO, la primera por demanda principal y el segundo por reconvención y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado en fecha 25 de abril de 1992 ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón