Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda DE NULIDAD, el ABG. JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, I.P.S.A Nº 117.738, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra el auto de fecha 27/04/2015, Expediente Nº 080-2015-01-02263, , dictados por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR "PIPO" ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.