Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el escrito de Transacción, celebrado por las ciudadanas ONIMARYS RADMILA RODRIGUEZ MARCANO Y ONDIMAR DEL JESUS RODRIGUEZ MARCANO, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.802.157 y V-28.538.996, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado RICARDO JOSE BARRETO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 233.023 y el ciudadano JHONNY JESUS ALETA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.483.843, debidamente asistido por el abogado, NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.344, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así.....