Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la demandada, y del otro, la persona en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles particulares: una (01) Oficina ubicada en el piso 3 del desarrollo comercial y empresarial denominada TORRE PLATINUM identificada OFICINA 3-03 posee una superficie aproxima de NOVENTA Y .....