DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA, incoada por los Profesionales del Derecho ciudadanos: RODRIGO SALOMÓN PAREDES MONTILLA, MARILIN NAYROBI VILLANUEVA FUENTES y FREDY COROMOTO PRISCO RAMÍREZ, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano: JESÚS ANTONIO AMAYA TORO, contra el ciudadano: RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ, todos plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes haya.....