En el sub iudice, se observa que la acción ejercida no corresponde a la categoría de las acciones petitorias, ni se encuentra dirigida a la afección especifica, directa y determinada de una unidad de producción agraria en esta circunscripción judicial, sino por el contrario la acción ejercida es de naturaleza personal, causada por la delación del incumplimiento de obligaciones de un contrato de Suministro de insumos y asistencia técnica por parte de la Sociedad demandante; para ser invertidos sobre 220 has, que forman parte de un predio denominado "San José", ubicado en Guásimo, sector Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, resulta INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente acción y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circ.....