Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBERTO COROMOTO PERAZA FUENTES, RAFAEL OSWALDO PERAZA FUENTES, LUIS HUMBERTO PERAZA FUENTES, ZONIA ANGELINA PERAZA FUENTES, YSABEL VICTORIA PERAZA FUENTES, ALICIA COROMOTO PERAZA FUENTES Y JESUS JHOANY PERAZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.101, 4.238.985, 4.242.949, 8.051.048, 8.051.047, 9.408.816 y 10.723.435, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARIA ISABEL FUENTES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en con.....