En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE MANUEL MORONTA SILVA, identificado en autos, contra el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO ACOSTA, representado por el abogado ARNALDO MORENO LEON, identificado en el expediente, por Resolución del Contrato de Opción de Compra del inmueble identificado plenamente en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la RECONVENCION propuesta por el demandado RAMON ANTONIO ZAMBRANO ACOSTA, contra el ciudadano JOSE MANUEL MORONTA SILVA. TERCERO: Se declara resuelto el contrato celebrado en fecha 10 de Agosto de 1993, según documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, bajo.....