V
DISPOSITIVA
Por todas la razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION Y SIN LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por las ciudadanas MARIA RUPERTA GUERRERO OSORIO titular de la cédula de identidad Nº 3.077.083 y ADA MARIELA SILVA DE SALAZAR a, titular de la cédula de identidad Nº 5.388.467, ambas de este domicilio contra la empresa COMERCIAL ROLIZ LIBERTAD S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1979, bajo el Nº, 5 del Tomo 200-A Pro.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción. .....